Verifactu 2028: qué cambia y el esfuerzo de adaptar tu TPV

Cuando un comercio cambia su programa de caja, no deja de atender clientes. Cuando un restaurante forma a sus encargados, no desaparecen las mesas que tiene que servir. Y cuando una empresa de TPV prepara a sus técnicos para actualizar cientos de instalaciones, sigue resolviendo las incidencias de cada día.

Por eso, detrás de una adaptación a Verifactu hay bastante más que una licencia: hay presupuesto, aprendizaje, organización y confianza en las fechas comunicadas. El nuevo aplazamiento anunciado hasta octubre de 2028 puede dar tranquilidad a quien necesita más margen. Pero también genera preguntas entre quienes ya habían hecho su parte.

Desde Control Táctil y nuestra tienda ConsumiblesTPV queremos hablar de ambas realidades. Con respeto hacia las instituciones y hacia quienes siguen preparándose, pero también con la cercanía que merecen los negocios que han invertido para cumplir.

Una prórroga puede ser necesaria sin que su efecto sea neutro para todos.

Sistema TPV con impresora, cajón portamonedas y periféricos en un mostrador
Preparar un punto de venta implica revisar el programa, los equipos y la forma de trabajar. Imagen de apoyo de Control Táctil.

Verifactu y octubre de 2028: qué se ha anunciado realmente

La nota informativa del Ministerio de Hacienda del 5 de octubre de 2026 plantea trasladar a octubre de 2028 las obligaciones pendientes de aplicación del Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación. El objetivo es coordinarlas con la factura electrónica para empresarios y profesionales cuya facturación anual no supere los ocho millones de euros.

La comunicación prevé también una posterior convergencia de ámbitos y aspectos técnicos, considerando los futuros requisitos europeos de reporte digital de ViDA. Indica que las garantías de los registros se mantendrán en términos sustancialmente equivalentes.

Hay que distinguir el anuncio de su formalización. En el texto consolidado del Real Decreto 1007/2023 consultado para esta revisión todavía figuran los vencimientos de 2027: antes del 1 de enero para los contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades afectados y antes del 1 de julio para el resto de obligados incluidos.

Por tanto, octubre de 2028 se presenta aquí como el horizonte anunciado, pendiente de la correspondiente modificación normativa. La nota no permite fijar por nuestra cuenta un día concreto de ese mes ni aplicar el aplazamiento a cualquier obligación fiscal.

La norma sigue vigente: aplazar no significa derogar

El Real Decreto 1007/2023 no se ha derogado. Su entrada en vigor y las fechas en las que determinados usuarios deben tener sus sistemas adaptados son cuestiones distintas. Que exista un periodo transitorio no significa que haya desaparecido el reglamento; tampoco significa que todos sus requisitos técnicos sean ya exigibles a todos los negocios.

Por eso no sería exacto afirmar que únicamente se ha aplazado el envío de facturas a Hacienda. La nota ministerial habla de las obligaciones pendientes de aplicación, pero no publica una relación individualizada de requisitos aplazados. Para entender esa expresión hay que distinguir el anuncio sobre los plazos de lo que exige actualmente el reglamento.

¿Qué obligaciones comprende la adaptación del TPV?

Los siguientes puntos resumen las principales exigencias del marco actual. No son nuevas obligaciones que estemos atribuyendo al anuncio ni una lista definitiva del contenido de la futura modificación. Se aplican a los sistemas y negocios incluidos en el reglamento, conforme a sus respectivos plazos.

Antes de revisar un equipo, hay que comprobar el ámbito de aplicación explicado por la AEAT. Existen exclusiones y situaciones particulares, como las de contribuyentes acogidos al Suministro Inmediato de Información (SII) o sujetos a normativa foral. No conviene trasladar una misma respuesta a cualquier negocio.

1. Utilizar un sistema adaptado, con declaración responsable

Cuando le resulte exigible, el usuario afectado deberá facturar con un sistema que cumpla el reglamento. No basta con imprimir un ticket o producir un PDF. El sistema debe incorporar la declaración responsable del productor correspondiente a su versión. La emite el fabricante o desarrollador: no es una homologación previa concedida por Hacienda.

La obligación es cumplir los requisitos, no comprar una marca concreta ni pagar necesariamente un producto llamado «módulo fiscal». El modo de comercializar licencias, actualizaciones y servicios depende de cada proveedor.

2. Generar un registro estructurado al expedir cada factura

El artículo 9 del reglamento exige generar el registro de alta simultáneamente o inmediatamente antes de expedir la factura. También se contemplan registros de anulación cuando proceda. Son datos estructurados vinculados a la operación, distintos del documento que recibe el cliente.

Generar el registro y remitirlo son actuaciones diferentes. El registro debe existir también en la modalidad sin envío continuado. No se trata únicamente de añadir una conexión al programa.

3. Incorporar huella digital, encadenamiento y correcciones con rastro

Los registros llevan una huella digital o hash y un encadenamiento que permite seguir su secuencia. Estas garantías forman parte de ambas modalidades.

Según explica la AEAT sobre la integridad e inalterabilidad de los registros, no se modifica sin rastro un registro definitivo. Los errores se gestionan mediante los registros posteriores de subsanación o anulación que correspondan, preservando el original. Esto no sustituye las reglas sobre facturas rectificativas cuando procedan: corregir una factura no es borrar su historia.

4. Incluir el QR tributario en las facturas correspondientes

Las facturas impresas afectadas, completas o simplificadas, deben incorporar el código QR tributario. Esto se aplica tanto a VERI*FACTU como a la modalidad sin remisión continuada. Para las facturas electrónicas existen las particularidades previstas en su regulación.

Ver un QR no demuestra que el emisor esté enviando automáticamente sus registros. La mención «VERI*FACTU» o la indicación de factura verificable en la sede electrónica de la AEAT corresponde a los sistemas que funcionan con remisión.

5. Aplicar las medidas de conservación y seguridad de cada modalidad

Los sistemas de emisión de facturas no verificables deben conservar los registros accesibles y legibles, permitir su exportación e incorporar controles adicionales, como firma electrónica y registro de eventos. La AEAT detalla las condiciones de conservación y las simplificaciones para los registros ya remitidos en modalidad VERI*FACTU.

Que los registros enviados obren en poder de la AEAT no elimina las obligaciones de conservar las propias facturas. Registros fiscales, facturas y copias de seguridad del negocio no son conceptos intercambiables.

6. Disponer de capacidad de remisión, sin confundirla con el envío continuado

La AEAT confirma que todos los sistemas adaptados deben tener capacidad técnica para comunicar registros a la Administración. Pero disponer de esa capacidad no obliga a todos los usuarios a remitirlos continuamente.

Conforme a las dos modalidades explicadas por la AEAT, VERI*FACTU remite registros de forma automática y continuada. La modalidad no verificable los conserva con requisitos adicionales. Bajo el marco actual, adaptación del sistema y remisión continuada no son sinónimos.

En definitiva, la adaptación abarca cómo se genera, protege y conserva la información y cómo se documenta la venta. La modificación normativa que formalice el nuevo calendario determinará su alcance definitivo.

Fabricantes, distribuidores y usuarios no tienen el mismo calendario

La AEAT sitúa en el 29 de julio de 2025 el plazo general para que productores y comercializadores ofrecieran los sistemas afectados plenamente adaptados, con el tratamiento específico previsto para contratos de mantenimiento plurianual anteriores.

Por tanto, el anuncio sobre las obligaciones pendientes de los usuarios no suspende automáticamente las obligaciones del sector proveedor. Esta distinción ayuda a comprender por qué desarrollar versiones, preparar técnicos y organizar la asistencia no era un trabajo que pudiéramos dejar indefinidamente para más adelante.

Verifactu y factura electrónica tampoco son lo mismo

La factura electrónica obligatoria entre empresarios y profesionales regula, entre otras cuestiones, su expedición, transmisión y recepción electrónica. El reglamento de sistemas de facturación se ocupa de las garantías de los registros del software.

Coordinar ambos desarrollos puede evitar trabajos duplicados. Sin embargo, cumplir uno no acredita automáticamente el cumplimiento del otro, ni permite prometer que una instalación actual nunca necesitará más actualizaciones.

Un calendario que ya había puesto en marcha muchas decisiones

El Real Decreto-ley 15/2025 se publicó el 3 de diciembre de 2025, a 29 días del vencimiento previsto para enero de 2026. Trasladó las fechas de adaptación a 2027. Ahora, el anuncio del 5 de octubre de 2026 llega a 88 días del siguiente vencimiento de enero: menos de tres meses.

Son dos revisiones consecutivas cercanas a fechas para las que ya se estaban preparando actuaciones. Y no son los únicos antecedentes: en abril de 2025 también se había modificado el calendario.

No se trata de negar que una transformación compleja necesite ajustes. Se trata de recordar que una fecha oficial acaba convertida en presupuestos aceptados, horas reservadas y compromisos con clientes. Cuando cambia, hay que reorganizar todo eso.

El calendario se puede mover. El trabajo ya realizado no vuelve al punto de partida.

Quienes ya se adaptaron también necesitan una respuesta

Esta preocupación tiene antecedentes documentados. En su comunicado de diciembre de 2025, AEDAF señalaba que miles de empresas, pymes y autónomos habían tratado de adaptarse y que, en muchos casos, ya habían invertido, contratado soluciones y participado en formación.

Detrás de esa descripción está una pregunta muy comprensible: «¿Habría organizado mi inversión de la misma forma si hubiera conocido este calendario?» No es una cita de un cliente concreto, sino la cuestión que plantea cualquier gasto adelantado para cumplir una fecha.

En un pequeño negocio, destinar dinero a una actualización puede significar posponer otra compra, reservar menos para una temporada floja o dedicar varias tardes a aprender una nueva operativa. El coste no se limita a lo que aparece en la factura del proveedor.

También están quienes ya pagan un módulo fiscal, una suscripción o un mantenimiento. Es razonable que quieran entender qué parte de ese servicio utilizan hoy, qué necesitan conservar y qué condiciones tiene su contrato tras el anuncio.

No es lo mismo una inversión perdida que una inversión adelantada

Un programa actualizado puede seguir aportando utilidad aunque cambie un plazo. Pero esa utilidad no borra que la decisión de comprarlo se tomara antes de lo que el negocio habría preferido.

Pongamos un ejemplo hipotético: un comercio pensaba renovar su TPV cuando terminara de amortizarlo, pero adelantó la compra por el vencimiento fiscal. El equipo nuevo puede funcionar mejor y seguir siendo aprovechable. Aun así, el comerciante tiene motivos para preguntarse por qué tuvo que adelantar ese desembolso.

Reconocer ese esfuerzo no exige presentar la modernización como un error. Exige distinguir entre el valor de lo instalado y el momento en que hubo que pagarlo.

Revisión de documentación y planificación de una inversión tecnológica con ordenadores
La inversión en una adaptación incluye presupuesto, tiempo y decisiones organizativas. Imagen de apoyo de Control Táctil.

Plantilla, formación y cientos de clientes: la otra parte de la adaptación

En empresas como la nuestra, prepararse significaba estar en condiciones de cambiar o actualizar cientos de instalaciones dentro del plazo. Para ello hemos invertido en plantilla y formación. No podíamos esperar a las últimas semanas para descubrir cuántos clientes necesitaban ayuda.

Preparar esa capacidad requiere conocer las versiones disponibles, revisar equipos, aprender los cambios de funcionamiento y saber explicar al usuario qué debe hacer. El técnico necesita resolver una incidencia, pero también conseguir que la persona que atiende la caja pueda continuar trabajando con confianza.

Además, una actualización se organiza alrededor del negocio: sus horarios, sus cierres, sus momentos de menor actividad y la disponibilidad de quien recibirá la formación. Mientras tanto, las averías y las consultas habituales siguen llegando.

Ese es el trabajo que queda detrás de una expresión aparentemente sencilla como «actualizar el TPV». No es solamente instalar archivos. Es acompañar un cambio sin desatender el funcionamiento diario.

Por eso sentimos cansancio y cierta frustración cuando toca rehacer la planificación. No por disponer de más tiempo, sino por tener que reorganizar recursos comprometidos y volver a explicar decisiones tomadas con la información disponible.

Hay, además, una inversión que no figura en ninguna factura: la confianza del cliente. Quien recomendó prepararse tiene que dar la cara y explicar por qué el calendario vuelve a cambiar. Nuestra respuesta debe ser clara: aconsejar previsión no fue inventar una urgencia; fue trabajar conforme a los plazos que existían.

Dos personas revisando el funcionamiento de un terminal de punto de venta en un comercio
Acompañar al negocio también significa explicar, probar y resolver dudas. Imagen ilustrativa; no constituye un testimonio de clientes.

No empezamos con el último titular: llevamos años explicando estos cambios

Nuestro archivo permite seguir ese recorrido. En octubre de 2021 publicamos sobre la Ley Antifraude 11/2021 y su relación con las cajas registradoras y los TPV. Era un antecedente de esta transformación, anterior al posterior reglamento de Verifactu.

En diciembre de 2024 ya explicábamos las novedades de BDP y ClassicGes: versiones, mantenimiento, módulos fiscales y suscripciones. No eran cuestiones abstractas, sino decisiones que afectaban a la preparación de nuestros clientes.

Ese trabajo continúa en nuestro archivo de publicaciones sobre Verifactu. Su valor está también en mostrar cómo ha evolucionado la información y cuántas veces ha sido necesario revisarla.

Las entradas antiguas se enlazan como antecedentes del trabajo realizado. Sus fechas y explicaciones normativas deben leerse en su contexto histórico; para decidir hoy, hay que acudir a la información vigente.

HIOPOS, BDP y ClassicGes: revisar lo contratado antes de sacar conclusiones

No todos los programas tienen el mismo modelo de licencia ni todos los costes corresponden exclusivamente a Verifactu. Conviene revisar cada solución con su nombre, su versión y sus condiciones.

HIOPOS: una plataforma para la operativa del negocio

En las soluciones TPV HIOPOS, la revisión debe abarcar el programa y los servicios contratados. Un formato compacto como HIOPOS GO+ puede responder a necesidades de equipamiento, no solamente a una adaptación fiscal. Un cambio de plazo no permite concluir que todo ese conjunto haya perdido su utilidad.

BDP Net y BDP Lite: distinguir licencia, actualización y módulo fiscal

Con BDP Net y BDP Lite, hay que comprobar la versión instalada y los servicios asociados. El KIT Manager de BDP contempla actualizaciones y funciones relacionadas con el módulo fiscal, junto con otras prestaciones. No sería correcto atribuir todo su coste a un único requisito.

ClassicGes 7 de AIG: una suscripción que incluye más que facturación

En ClassicGes 7 de AIG, la suscripción incluye licencia de uso, soporte y actualizaciones, entre otros servicios. Su alcance va más allá de la remisión de registros fiscales. Antes de modificarla, conviene revisar qué funciones utiliza la empresa y cómo afectaría la decisión a su actividad.

No conviene interpretar el anuncio como una cancelación automática de lo contratado. Antes de solicitar una baja o un cambio, hay que revisar el contrato y consultarlo con el proveedor. Tampoco sería responsable prometer devoluciones o futuras adaptaciones gratuitas sin conocer las condiciones aplicables.

La perspectiva de Dibal: más margen para planificar, no para olvidarse

La comunicación de Dibal sobre el nuevo calendario aporta una idea práctica: disponer de más tiempo permite organizar una transición progresiva y renovar equipos cuando exista una necesidad real. El fabricante señala que la adaptación continúa y que viene trabajando en balanzas PC con software preparado para este entorno.

En una tienda que vende al peso, nuestra primera pregunta debe ser cómo se completa la venta: ¿la balanza solo transmite el peso al TPV o también interviene en la facturación? Revisar ese recorrido evita decidir por el aspecto del equipo o por la presencia de una impresora.

Cuando proceda renovar, pueden estudiarse opciones como la balanza PC Dibal NEO CS-2150 UX, comprobando el software, la versión y la configuración ofertados. No todas las balanzas necesitan sustituirse ni una marca, por sí sola, acredita el cumplimiento de una instalación concreta.

El criterio debe ser aprovechar lo que funciona y sustituir lo que realmente lo necesita.

Balanza comercial con pantalla táctil en una tienda de productos a granel
En el comercio al peso hay que comprobar qué equipos intervienen en la facturación. Imagen de apoyo publicada en Control Táctil.

Escuchar a todos ayuda a que la transición funcione

La valoración de AEDAF del 5 de octubre de 2026 es favorable a coordinar los calendarios, reducir duplicidades y facilitar una transición ordenada. Es un objetivo que compartimos y que puede convivir con el reconocimiento de los costes ya asumidos.

Desde el sector tecnológico, José L. Pancorbo, en una tribuna de diciembre de 2025 como presidente de CONETIC, planteaba: «¿Quién va a asumir los costes asociados a esta decisión?». La pregunta refleja una preocupación de quienes deben atender al usuario final.

También hubo sensibilidad hacia ese esfuerzo entre profesionales de la Administración. El País recogió en diciembre de 2025 las reflexiones de Javier Hurtado y Bartolomé Borrego. Hurtado expresó sus disculpas a quienes habían confiado en el calendario; Borrego destacó el valor de haberse preparado. Fueron manifestaciones personales sobre aquel aplazamiento, no una posición institucional de la AEAT ni declaraciones sobre el anuncio de 2026.

No deberíamos convertir estas perspectivas en bandos. Ayudar a quien necesita más tiempo y reconocer a quien ya invirtió son objetivos compatibles. Del mismo modo, conviene evitar que la sucesión de cambios transmita la idea de que dejarlo todo para el final es siempre la mejor decisión.

Qué hacer ahora con tu TPV: tres situaciones diferentes

Tu negocio ya está actualizado

No des por perdido el trabajo ni cambies la configuración fiscal por un titular. Revisa con tu proveedor la versión, los servicios, las renovaciones y la modalidad utilizada. Antes de interrumpir remisiones o modificar el funcionamiento, consulta las implicaciones concretas con tu asesor. Un anuncio general no resuelve por sí solo tu caso.

Todavía tienes pendiente la adaptación

Empieza por un diagnóstico, no por una compra. Anota qué programa tienes, en qué equipo funciona y qué periféricos utilizas. Pregunta qué puede actualizarse y qué necesita sustituirse. Después separa las mejoras que necesita el negocio hoy de los cambios que dependan del desarrollo normativo.

Necesitas renovar por problemas de funcionamiento

Un equipo que falla merece una valoración aunque la obligación fiscal tenga más recorrido. Estudia estabilidad, compatibilidad, soporte y posibilidades de actualización. Renovar puede tener sentido por razones operativas; lo que no tiene sentido es decidir únicamente por miedo a una fecha o por una promesa genérica de cumplimiento.

En todos los casos, solicita la declaración responsable correspondiente a la versión del sistema adaptado. La AEAT explica que la certificación corresponde al productor: no equivale a una homologación previa del programa por Hacienda.

Transparencia, competencia leal y respeto por el trabajo realizado

Compartimos el objetivo de contar con sistemas fiables y registros que permitan trabajar con claridad. El anuncio no elimina las obligaciones tributarias generales ni las facultades de comprobación e inspección previstas en la Ley General Tributaria. No debe interpretarse como una autorización para ocultar operaciones o descuidar la facturación.

Nuestra preocupación se sitúa en otro lugar: cómo conseguir que la transición sea viable sin que quienes actuaron con previsión sientan que su esfuerzo ha quedado fuera de la conversación.

Nos gustaría que los próximos pasos aportaran un calendario suficientemente estable, información clara sobre lo que seguirá siendo aprovechable y coordinación con quienes desarrollan, instalan, asesoran y utilizan estos sistemas. También que se estudie cómo evitar costes repetidos y aprovechar la formación y las adaptaciones existentes.

No se trata de pedir que otros tengan menos tiempo. Se trata de que la tranquilidad de unos no se construya sobre el olvido del esfuerzo de los demás.

Preguntas frecuentes sobre Verifactu y la adaptación del TPV

¿La normativa de Verifactu ha sido derogada?

No. El Real Decreto 1007/2023 sigue vigente. La entrada en vigor de una norma y la fecha en la que determinados usuarios deben tener sus sistemas adaptados son cuestiones distintas. El anuncio no elimina las obligaciones generales de facturación.

¿Octubre de 2028 es ya el plazo que aparece en el BOE?

En la revisión del 16 de octubre de 2026, octubre de 2028 es el horizonte anunciado por Hacienda. El texto consolidado consultado todavía recoge los vencimientos de 2027. Debe comprobarse la modificación normativa antes de dar por definitivo el nuevo calendario.

¿Solo se aplaza el envío de facturas a Hacienda?

No es una descripción exacta del anuncio: este se refiere a las obligaciones pendientes del reglamento. Además, VERI*FACTU remite registros estructurados de facturación; el marco normativo también contempla sistemas sin remisión continuada y con requisitos adicionales.

¿Tengo que comprar un TPV nuevo?

No necesariamente. Primero hay que revisar el programa, su versión, el equipo y los periféricos. Puede ser viable actualizar lo existente; en otras instalaciones será necesario renovar algún componente. La decisión debe apoyarse en un diagnóstico.

¿Qué hago si ya pago un módulo fiscal o una suscripción?

Solicita el detalle de las prestaciones incluidas y revisa las condiciones de renovación, baja y actualización. No todos los contratos cubren lo mismo. Consulta antes de interrumpir servicios o cambiar la configuración fiscal del programa.

¿Dónde puedo revisar mi TPV en Alicante?

Control Táctil atiende negocios de Alicante y provincia, incluidos Villajoyosa, Benidorm y Marina Baixa. Revisamos el programa, los puestos y los equipos conectados para concretar la actualización, la formación y el soporte que necesita cada instalación.

¿Qué incluye adaptar el programa, además de la remisión?

Según el marco actual, incluye utilizar un sistema conforme con declaración responsable, generar registros de facturación, incorporar huellas y encadenamiento, documentar las correcciones, incluir el QR correspondiente y cumplir las medidas de conservación y seguridad de la modalidad elegida. La nota de Hacienda no enumera aplazamientos individuales de cada requisito.

Seguiremos acompañando a cada negocio, sin prisas innecesarias ni falsas seguridades

En Control Táctil seguiremos haciendo lo que corresponde: revisar instalaciones, explicar opciones y ayudar a aprovechar lo que ya está implantado. En nuestro servicio de asesoramiento técnico y adaptación de TPV en Alicante, el punto de partida debe ser la situación real del negocio, no una solución idéntica para todos.

Trabajamos desde Villajoyosa y atendemos negocios de Alicante y provincia, incluidos Benidorm y Marina Baixa, con intervención presencial y soporte remoto según las necesidades y las condiciones del servicio. La instalación, formación y asistencia técnica forman parte del acompañamiento que necesita un punto de venta.

Para estudiar tu instalación, puedes contactar con nuestro equipo indicando qué programa utilizas, cuántos puestos tienes y si trabajas con balanzas u otros equipos. Con esa información resulta más fácil distinguir lo necesario, lo conveniente y lo que puede esperar.

No nos arrepentimos de haber ayudado a nuestros clientes a prepararse. Lo que deseamos es que el trabajo realizado se aproveche y que los siguientes pasos puedan organizarse con confianza.

Porque una buena transición no se mide solamente por la fecha a la que se llega. También por cómo se acompaña a quienes tienen que recorrer el camino.

Artículo de información general y opinión empresarial. Las referencias normativas corresponden a la fecha de revisión indicada. Para decisiones concretas deben consultarse el BOE, la AEAT, el proveedor del sistema y el asesor correspondiente. Las imágenes proceden de la web de Control Táctil y se utilizan como apoyo visual; no acreditan por sí solas el cumplimiento de una versión, un equipo o una instalación.

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