Las nuevas obligaciones sobre los alérgenos en bares y restaurantes

El nuevo reglamento nº 1169/2011 del parlamento europeo que entró en vigor en diciembre de 2014 sobre la información que se ha de facilitar a los comensales sobre los alérgenos que contienen los alimentos que se sirven, tanto para comer insitu como para llevar.
Esta normativa afecta a la comida pero no a la bebida servida en el restaurante o bar.
Aparte de las obligaciones de control de la preparación de los platos en la cocina, obliga a informar a los comensales sobre la presencia de una lista de 14 ingredientes que son: cereales con gluten, crustáceos, huevo, pescado, cacahuetes, soja, leche, frutos secos, apio, mostaza, semillas de sésamo, sulfitos, altramuces y moluscos, así como todos sus derivados o trazas.
La información se ha de proporcionar de manera oral, escrita o en dispositivos electrónicos como pueden ser las cartas electrónicas, ya estén alojadas en servicios en la nube o bien cartas electrónicas enlazadas al programa de tpv.
Esta última opción permite mantener la carta al dia sin necesidad de imprimir cientos de cartas al año dando un toque de modernidad al restaurante, bar o cafetería.
Hay que prestar mucha atención en estos detalles, tanto en la información que se suministra como en la formación del personal, ya que un error puede provocar un grave ataque alérgico, siendo responsable el establecimiento.
Nueva normativa de informacion de alergenos.
Ahora las cartas deben ofrecer mucha mas información

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