VeriFactu se va a 2027… pero tu TPV no puede quedarse parado
El anuncio de la ampliación de plazos de VeriFactu ha llenado titulares y grupos de WhatsApp: “no será obligatorio hasta 2027”. Desde Control Tactil, donde convivimos a diario con TPV, software de facturación y normativa, vemos también la otra cara: detrás de ese titular hay matices importantes que afectan a cómo planificas la evolución de tu sistema de cobro y de facturación.
En este artículo recopilamos, sin añadir nada que no esté en las fuentes oficiales, los puntos clave de las últimas novedades: el análisis de una experta en fiscalidad en España y la Nota Informativa de la AEAT sobre la ampliación del plazo de adaptación de los Sistemas Informáticos de Facturación (SIF). El objetivo es que puedas tomar decisiones informadas sobre tu TPV y tu software, sin falsas sensaciones de “ya me ocuparé en 2027”.
1. Recordatorio rápido: qué es VeriFactu y qué regula el RRSIF
VeriFactu es el nombre con el que se conoce la normativa impulsada por la AEAT dentro de la Ley Antifraude, que regula los sistemas informáticos de facturación para garantizar la trazabilidad y evitar manipulaciones. Esta regulación se estructura en el Reglamento de Sistemas Informáticos de Facturación (RRSIF).
En la práctica, afecta a cualquier empresa o profesional que utilice un programa de facturación o un TPV para emitir facturas o tickets, porque exige que esos sistemas:
- Registren la información con trazabilidad, sin huecos ni borrados “invisibles”.
- Eviten la manipulación de los datos de facturación.
- Cumplan unos requisitos técnicos definidos por la AEAT.
Por eso, hablar de VeriFactu no es solo hablar de impuestos: es hablar de qué software puedes usar en tu TPV y de cómo te lo debe entregar tu proveedor.
2. Del calendario original a la ampliación: de 2026 a 2027
Antes del cambio reciente, el calendario de implantación para contribuyentes que no estuvieran en el Suministro Inmediato de Información (SII) era:
- 1 de enero de 2026 para quienes tributan en el Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2026 para el resto de contribuyentes.
Tras el Consejo de Ministros del 2 de diciembre y la publicación del Real Decreto en el BOE el 3 de diciembre, se aprueba una ampliación de estos plazos para los obligados tributarios. La Nota Informativa de la AEAT lo concreta así:
- 1 de enero de 2027: entidades que presenten el Impuesto sobre Sociedades.
- 1 de julio de 2027: resto de obligados tributarios.
En resumen: los contribuyentes disponen de más margen de tiempo para tener sus SIF adaptados al RRSIF.
Ahora bien, el propio análisis de la experta subraya un matiz importante: no es un retraso de la norma en sí misma, sino una ampliación de las fechas límite para los rezagados. Quedarse solo con “no es obligatorio hasta 2027” puede generar una falsa tranquilidad y convertirse en un problema más adelante.
3. Lo que no se mueve: obligaciones para fabricantes y comercializadores de software
Mientras se habla del 2027 para contribuyentes, hay algo que no cambia y que es clave si trabajas con TPV o desarrollas software: la obligación de los fabricantes y proveedores de sistemas de facturación.
El Real Decreto publicado el 3 de diciembre recoge que los obligados tributarios del artículo 3.2 (fabricantes de software), en relación con sus actividades de producción y comercialización de sistemas informáticos, deben:
“ofrecer sus productos plenamente adaptados al reglamento en el plazo máximo de nueve meses desde la entrada en vigor de la orden ministerial a que se refiere la disposición final tercera de este real decreto, sin perjuicio de la obligada adaptación de los sistemas incluidos en contratos de mantenimiento plurianual conforme a las fechas señaladas anteriormente.”
Además, la propia AEAT, en sus preguntas frecuentes, destaca una fecha concreta como clave para productores y comercializadores de SIF:
- El 29/07/2025 es la fecha a partir de la cual solo deben proporcionar sistemas informáticos de facturación adaptados al RRSIF, salvo en el caso de contratos de mantenimiento vigentes.
La consecuencia práctica es clara: aunque se dé más margen a quienes aún no llegaban a las fechas límite, el mercado de software no se detiene. Si compras, cambias o actualizas tu TPV o programa de facturación, debe ser ya con software adaptado a los requisitos antifraude.
4. Contratos de mantenimiento plurianual: colchón sí, prórroga general no
La normativa y el análisis de estas novedades ponen un foco específico en los contratos de mantenimiento plurianual. Aquí puede haber algo más de flexibilidad en los tiempos de adaptación de los sistemas incluidos en esos contratos, pero eso no equivale a una prórroga general de la norma.
La idea de “como tengo mantenimiento y esto no es obligatorio hasta 2027, ya me preocuparé entonces” es precisamente lo que se advierte que conviene evitar. En la práctica puede provocar:
- Retrasar decisiones críticas de migración o actualización del software de facturación.
- Elegir tarde el proveedor o la solución de TPV que mejor encaje en el nuevo marco.
- Llegar a las fechas de 2027 con muy poco margen operativo para pruebas, ajustes y formación del equipo.
En otras palabras: los contratos de mantenimiento a largo plazo pueden servir de colchón, pero no son una invitación a “aparcar” la adaptación.
5. El “periodo de pruebas” según la Nota Informativa de la AEAT
La Nota Informativa sobre la ampliación del plazo de adaptación de los SIF recuerda que el tiempo previo a las nuevas fechas límite se considera un periodo de pruebas.
Durante este periodo, y según la AEAT, sucede lo siguiente:
- Si una sociedad opta por utilizar un SIF en modalidad VERI*FACTU, puede tratarse de un periodo de pruebas.
- En ese contexto, es posible dejar de remitir registros de prueba con un SIF modalidad VERI*FACTU.
- Se puede utilizar para facturar otros sistemas informáticos de facturación hasta la fecha límite en la que los SIF deban estar adaptados al RRSIF.
Este periodo no elimina la obligación final, sino que permite una transición más gradual: se puede ir probando, ajustando y corrigiendo antes de que llegue el momento en el que el cumplimiento ya no sea opcional.
6. Impacto real en tu TPV: tres perfiles de empresa
A partir de lo anterior, desde una óptica de sistemas TPV se dibujan claramente tres situaciones típicas:
- Empresas que ya se han adaptado o están muy avanzadas: han invertido tiempo, recursos, integraciones, pruebas y formación. Para ellas, la ampliación de plazos es una oportunidad para mejorar la calidad de la implantación: más pruebas, más documentación interna, más estabilidad.
- Empresas que han empezado “a medias”: tienen conversaciones abiertas con proveedores, algún piloto o pruebas en marcha. Si interpretan la noticia como “no hay prisa”, corren el riesgo de quedarse en tierra de nadie, con un sistema a medio adaptar y decisiones clave sin tomar.
- Empresas que todavía no han comenzado la transición: la ampliación de plazos les da aire, pero la recomendación es clara: usar ese tiempo para planificar, elegir bien el partner y evitar tener que hacer todo deprisa en 2026–2027.
En todos los casos, el denominador común que señalan las fuentes es el mismo: VeriFactu no se ha detenido. Se ha abierto una ventana más amplia para llegar a tiempo, pero no se ha apagado la maquinaria.
7. Qué puedes hacer ahora desde el punto de vista de sistemas TPV
Con la información oficial sobre la mesa, las acciones lógicas para un responsable de negocio, sistemas o IT serían:
- Pedir a tu proveedor un posicionamiento claro: confirmar si el TPV o el software de facturación que utilizas está alineado con el RRSIF y cómo se está gestionando internamente la fecha clave del 29/07/2025 para fabricantes y comercializadores.
- Aprovechar el periodo de pruebas: si ya estás usando o valorando un SIF en modalidad VERI*FACTU, utilizar este tiempo para probar integraciones, revisar circuitos internos, pulir procesos de cobro y facturación.
- Planificar la formación del equipo: el impacto no es solo técnico; la forma de facturar puede cambiar a nivel operativo. Usar este tiempo para preparar al personal reduce roces cuando la norma sea plenamente exigible.
- Evitar el efecto “ya lo miro en 2027”: es precisamente el enfoque que advierte la propia experta en fiscalidad que puede generar problemas cuando se acerquen las fechas límite.
La experiencia compartida en el análisis de estas novedades apunta a que quienes se han adelantado en la adaptación han ganado en confianza del mercado, mejor posicionamiento y crecimiento, especialmente en otros países europeos donde ya han vivido transiciones similares.
8. Conclusión: planificación, no pausa
El cambio más visible es sencillo de resumir: donde antes hablábamos de 2026, ahora hablamos de 2027. Pero la lectura completa de las fuentes deja otro mensaje igual de importante:
- La obligación para fabricantes y comercializadores de software ya estaba en marcha y se mantiene.
- El mercado de sistemas TPV y facturación debe seguir proporcionando soluciones adaptadas.
- El periodo de aquí a 2027 está pensado como una adaptación más gradual y controlada, no como un paréntesis.
Desde Control Tactil entendemos VeriFactu como un proyecto de medio plazo, no como una urgencia de última hora ni como algo que se pueda dejar en pausa hasta el día anterior a la fecha límite. La estrategia que se desprende de las propias fuentes es clara: sin prisa, pero sin pausa.
Si trabajas con TPV, facturación y necesitas revisar tu escenario concreto, este es el momento de analizar dónde estás, qué software utilizas y cómo encaja todo en el nuevo calendario, con la vista puesta en llegar a 2027 con un sistema sólido y sin sorpresas.


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